Solidaridad Dra Mariana Mota
Adhesión y respaldo a la jueza Mota

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14.04.2012 18:54 / Mis artículos

Presiones al Poder Judicial, o disparando contra la jueza Mota

por Senadora Constanza Moreira (BRECHA - Viernes 13 de Abril)

Los sucesos acontecidos en los últimos 12 meses a propósito de la jueza penal Mariana Mota y su comportamiento han reabierto un debate sobre la independencia del Poder Judicial en nuestro país. Estos sucesos nos remiten a una cronología compleja en la cual destacan al menos dos hechos de singular relevancia. En primer lugar, su participación en la Marcha del Silencio del 20 de mayo de 2011 ocasionó la apertura de un expediente ante la Suprema Corte de Justicia (scj). El debate duró semanas en los medios y finalmente la scj archivó el expediente, pero señaló que la jueza había violentado el artículo 12 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, por cuanto "su conducta puso en tela de juicio su imparcialidad provocando se solicitara su apartamiento de la causa".
El segundo suceso tuvo lugar a raíz de unas declaraciones de la jueza en el diario argentino Página 12 referidas a la investigación de crímenes de lesa humanidad en Uruguay y Argentina. Mota expresó una visión crítica sobre el caso uruguayo, señalando que "no hay una promoción de los derechos humanos para que esta situación, que es nacional y nos marcó a todos, se esclarezca. Es bien diferente al gobierno argentino en esa materia".* Por segunda vez, la scj pidió un informe a la jueza y abrió un expediente cuya resolución final desconocemos. El propio presidente de la República, en esta oportunidad, manifestó su "sorpresa" sobre la falta de un pronunciamiento de la scj.
Ni la participación en la Marcha del Silencio ni la opinión sobre el estado de los derechos humanos en Uruguay constituyen una violación del artículo 77 de la Constitución de la República, en cuanto no son pronunciamientos político-partidarios, y sólo pueden ser entendidos como falta de "imparcialidad" si por tal entendemos la "neutralidad valorativa". ¿Es eso lo que queremos de los jueces? No. Queremos que un juez que tenga causas vinculadas a los derechos humanos sea un firme defensor de los mismos. Así, cuando se habla sobre la "imparcialidad" de la jueza Mota, a saber, si su posición clara y contundente de impulso a una política de vigencia plena de los derechos humanos en el país es o no "imparcial", estamos incurriendo en un error de juicio. En este sentido, ¡claro que la jueza no es imparcial! Pues no debería haber imparcialidad alguna –esto es, neutralidad de valores– respecto de las grandes cuestiones de derechos en la "filosofía" de los jueces. ¿No esperamos nosotros que los jueces tomen partido a favor de la democracia o los valores republicanos? Si fuera así no habría neutralidad valorativa en sentido estricto, sino que la imparcialidad de los jueces refiere al caso en cuestión, a su independencia de cualquier otro criterio que no sea la ley, y a su independencia de cualquier influencia "externa".
El problema no es precisamente el de la "imparcialidad" de la jueza Mota, sino el de la independencia de los jueces en general. Es la independencia de la jueza Mota la que está siendo erosionada a través de su sobreexposición en los medios masivos de comunicación, y el sometimiento de su actuación, una y otra vez, ante las máximas jerarquías de la justicia. Cuando una jueza que se destaca en su actuación en la causa de los derechos humanos enfrenta tanta crítica desde la prensa, desde la voz de destacados dirigentes políticos o desde los mismos operadores jurídicos (o incluso desde el Poder Ejecutivo), lo que se produce es un efecto de intimidación.
Por otra parte, cuando estas críticas o controversias respecto de su actuación desembocan en expedientes abiertos ante la scj, el resultado podría ser una vulneración de su estabilidad laboral, especialmente si ello afecta su desempeño en las causas que tiene entre manos. Y esto sí tiene efectos sobre uno de los cuatro pilares de la independencia del pj (el "blindaje" de los jueces frente a intimidaciones externas). En síntesis, el "caso Mota" parece estar desafiando la independencia del Poder Judicial. Y no es casual que ello se esté produciendo porque el campo en cuestión es el de los derechos humanos, un campo que día a día redefine sus límites y alcances jurídicos. Cualquier intento de apartamiento de la jueza de las causas tendrá como inevitable lectura la de un sometimiento de la justicia a influencias "externas". Y la independencia de nuestro Poder Judicial quedará irremisiblemente dañada. Es más, será la confianza en el Poder Judicial la que recibirá más inmediatamente los impactos negativos de esta percepción de la ciudadanía.
La independencia del Poder Judicial. Existen al menos cuatro dimensiones que se usan frecuentemente en la literatura para medir la independencia del Poder Judicial de los países. En primer término, está la independencia sustantiva, o la facultad de tomar decisiones judiciales y ejercer sus funciones oficiales con sujeción a ninguna otra autoridad salvo la ley. En segundo lugar, está la independencia personal, que remite a la estabilidad en el cargo de los jueces y a la libertad de éstos de operar sin intimidación o amenazas. En tercer término está la independencia del Poder Judicial en tanto organización colectiva (lo que remite a su administración de los tribunales); y en cuarto lugar la llamada independencia interna, que remite a los mecanismos de ascenso y a la transparencia de los procedimientos de nombramiento (bid 2006: "Progreso económico y social de América Latina").
Con base en estos criterios los factores que afectan la independencia del Poder Judicial refieren al grado de autonomía presupuestaria; al nivel de transparencia y el uso de criterios meritocráticos en el proceso de nominación de candidaturas y designación de jueces; a la estabilidad en el cargo, y el "blindaje" de los jueces ante intimidaciones externas, así como al alcance de las facultades de revisión judicial.
Nuestra independencia es ranqueada, según estos criterios, en un estadio "intermedio" en relación con otros casos de América Latina, dado que la autonomía presupuestaria del pj es limitada, así como las facultades de revisión judicial. Asimismo, en el caso de la estabilidad, el reporte "Estado de independencia judicial del Uruguay-2011", de la Asociación de Magistrados del Uruguay, señala diferencias en la inamovilidad externa de los jueces, ya que, aunque "está prohibida la avocación y los juicios por comisión, no existe ninguna norma que consagre la inamovilidad interna: los jueces uruguayos pueden ser trasladados sin su consentimiento, bastando razones de mejor servicio y mayoría de votos de los integrantes de la scj, incluso a cargos de menor grado y menor remuneración, oyendo al fiscal de Corte".
El "caso Mota" exige un llamado de atención a esta dimensión de la independencia "personal" de los jueces: aquella que los protege de intimidaciones o amenazas, y asegura la estabilidad de su cargo. Las presiones sufridas por la jueza proceden de varias fuentes y reclaman un llamado de atención sobre las condiciones en que nuestros jueces trabajan.
En ocasión de la Marcha del Silencio, las presiones surgieron de los abogados de los procesados por violaciones a los derechos humanos recluidos en la cárcel de Domingo Arena. Basada en ello, la abogada de un capitán retirado alegó "parcialidad" de la jueza en la causa. En tal circunstancia, la scj archivó el expediente. Luego, las presiones provinieron de varios dirigentes políticos de primera magnitud (el ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre), así como de un catedrático muy reconocido, el ex fiscal Miguel Langón, quienes cuestionaron la sentencia de Mota en el caso del procesamiento del coronel retirado Carlos Calcagno por dos casos de desaparición forzada. El propio directorio del Colegio de Abogados del Uruguay, en una declaración del 18 de abril de 2011, cuestiona el fallo de la magistrada por contener "una afirmación opuesta a los principios de nuestro derecho", y solicita "se tenga cuidado con celo extremo respecto de las garantías y los derechos de todos los involucrados". Aunque los fallos puedan ser siempre discutibles, el hecho de que sean controvertidos por el Colegio de Abogados, en tanto corporación, toma otra importancia y puede constituir una forma indirecta de presión sobre la actuante.
Otra forma de presión se dio a través de la prensa. Aquí nos referimos a los calificativos que recibió la jueza en el programa La tertulia –radio El Espectador– del 14 de marzo de 2011. En dicha oportunidad fue tildada de "totalitaria" e incluso de "loca", por los fundamentos esgrimidos en su resolución en el caso Calcagno (la propia Mota envió una carta al periodista Emiliano Cotelo en respuesta a tales expresiones y a los fundamentos de su actuación). Sobre las declaraciones en Página 12, no solamente se manifestaron en forma agraviante en una nueva sesión de La tertulia (la calificaron de "desbocada" y "desequilibrada"), sino también el ministro de Defensa (quien la tildó de "fanática" y "peligro público", según el semanario Búsqueda).** Finalmente, ante sus declaraciones a Página 12, el propio presidente Mujica se manifestó "sorprendido" de que la scj no hiciera declaración alguna, y ésta vuelve a abrir un expediente, al tiempo que un ministro de la Corte, en esta ocasión, señala lo "delicado" de la situación de la magistrada.
Ante la pregunta de si esta sucesión de presiones, opiniones y críticas a su accionar constituye o no una vulneración de uno de los cuatro principios de "independencia de los jueces", la respuesta es sí. Definitivamente sí. Y aquí cuenta tanto el comportamiento de la prensa como el de los políticos, los operadores del sistema judicial, o los representantes del Poder Ejecutivo. No será la primera vez que esto suceda: el 31 de octubre de 2011 el Partido Nacional declaró su "profundo malestar y preocupación" por los dichos del entonces presidente de la scj, Leslie van Rompaey, a propósito de que "los derechos humanos no están en disponibilidad de las mayorías". Sin embargo el asunto no llegó a mayores. En el caso de Mota, los dos expedientes administrativos iniciados por la scj, el último de los cuales se realiza a propósito de sus dichos sobre el "estado de los derechos humanos" en Uruguay, ponen la controversia en otro nivel de problema. Al poner en juego la credibilidad, ya no de su actuación sino también de su persona, e inducir a una situación de inestabilidad de su actuación, como cuando se requiere que "cambie de materia" –es decir, se la aparte de las causas–, se pone en juego el principio mismo de independencia de los jueces.

La jueza Mota debe ser respaldada por todos los poderes del Estado, incluyendo el propio Parlamento, al cual pertenezco y desde cuya investidura me pronuncio. Sabemos que su actuación ha sido destacadísima: ella fue quien trabajó por la causa de la imprescriptibilidad al cambiar la tipificación de "homicidio" por "delito de lesa humanidad" (desaparición forzada). En el campo de los derechos humanos, por otra parte, sabemos que no hay un statu quo legal que defender, sino todo lo contrario: es donde más ha avanzado el derecho internacional y donde más el Estado uruguayo (y todos sus poderes, incluyendo el Judicial) han ido cambiando de posición. Que la jueza "innove" en esto es una prueba de sus virtudes y sus talentos (cuando no de su coraje personal), y no una ocasión para la intimidación, la denigración, o la amenaza.
El hecho de que la defensa de los derechos humanos se mezcle tan perversamente con cuestiones "político-partidarias" muestra el lado más oscuro de nuestra democracia. Porque a lo que el artículo 77 de la Constitución refiere es a "manifestaciones político-partidarias", y no lo son ni la Marcha del Silencio ni el sereno juicio sobre los avances que el Estado argentino ha hecho en relación a los derechos humanos (reconocidos en todo el mundo), por oposición a la lentitud y rezago del nuestro, más allá de que a quienes están en el gobierno les parezca injusto que no se reconozcan los avances –muchos– que ha habido desde 2005.
La jueza Mota merece ser reconocida, y no denigrada; defendida, y no atacada. Pero más allá de "su" caso, todos debemos llamarnos a reflexión sobre la independencia del Poder Judicial. Y entender que cualquier "apartamiento de las causas" que pudiera operar sobre los pocos jueces destacados en su defensa de los derechos humanos, a consecuencia de la influencia y opinión del sistema político, de otros poderes del Estado, o de la prensa, tendrá como única consecuencia socavar la confianza y legitimidad del sistema judicial uruguayo.



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