Notas del Dr. Víctor Lissidini



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10.03.2011 11:23 / Mis artículos

Bienvenido proyecto de enriquecimiento ilícito

Atento al proyecto de ley a estudio del Parlamento Nacional, es que me permito formular las siguientes apreciaciones que fueron vertidas en oportunidad de haber ocupado la Dirección Nacional de Aduanas. Con posterioridad y pensando en colaborar con los distintos partidos políticos en el año 1998, les remití legisladores de la época un proyecto parecido para que vieran la conveniencia de su estudio y/o posible promulgación.

 La imprescindible sanción de un cuerpo normativo que dé cristalinidad y transparencia al actuar y al patrimonio de los administradores de los bienes públicos en clara consonancia con la Convención Interamericana Contra la Corrupción, tratado suscrito por Uruguay en el año 1999,  la legislación nacional vigente no prevé el “enriquecimiento ilícito”, por lo que el Fiscal que actúe en caso de denuncia, deberá probar dentro del ordenamiento vigente, cohecho, peculado, conjunción del interés público con el privado o, como figura residual, abuso de funciones, en la mayoría de los casos de muy difícil prueba.-
 El nuevo delito que se propone, implica una inversión de la carga probatoria y seguramente será de amplio debate ya que, jurídicamente y máxime en Derecho Penal, es el Estado el encargado de probar los hechos delictivos que se le pudieran imputar al acusado. Deviene imprescindible a la luz de hechos de relevancia, como la actuación realizada por la Dirección Nacional de Aduanas en la ciudad de Salto,  dotar de herramientas que permitan al Juez y al Fiscal,  el esclarecimiento no sólo de los hechos sino de quienes se encuentran atrás de las maniobras delictivas, esto es al cabeza de la organización.

En decenas de procedimientos en los cuales me tocó actuar, sólo se podían ubicar a los “mandos medios” de la organización y normalmente el que era procesado era el vulgarmente llamado “perejil” que era el que cumplía la condena. La organización se hacía cargo de todos los gastos emergentes tales como los familiares, abogados etc. La metodología seguramente no ha variado por lo que esta  es la hora de modificar el criterio en Derecho Penal, exclusivamente en este delito, tal como se realizó en oportunidad de invertir la carga probatoria en materia laboral, donde es el patrón el obligado a probar que cumplió con toda la normativa.

En definitiva, esto significa que el funcionario tiene la obligación de probar de donde surge el aumento patrimonial y, si no logra hacerlo, incurrirá en la figura delictiva consagrada.

 Obviamente es necesario e imprescindible  que haya leyes adecuadas para castigar a quienes abusan del poder y aprovechan sus recursos para incrementar su patrimonio personal, pero más que un problema de vacío legal, que debe llenarse, es un problema de actitud, pues de poco o nada sirve que haya leyes que tipifiquen como delito el enriquecimiento ilícito, si la honradez no forma parte de la cultura política, en tanto el Estado sea manejado como botín de guerra y los cargos se dan a los correligionarios, parientes o amigos sin la calificación técnica necesaria, en vez de asignarlos como responsabilidades de obligatorio cumplimento a personas con capacidad y valor suficiente como para cumplirlas.-
 Como aproximación y en base a lo dispuesto en la legislación argentina que rige actualmente con modificaciones, transcribimos las disposiciones que han determinado el procesamiento y prisión de connotadas figuras públicas en la vecina orilla.-

Enriquecimiento ilícito de funcionario público.-

Art. ..... Será condenado con dos a seis años de penitenciaría, multa del cien por ciento del enriquecimiento comprobado e inhabilitación por treinta años para ocupar cargos públicos, al que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimilarlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta cinco años después de haber cesado su desempeño.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será condenada con la misma pena que el autor del hecho.

Art. ..... Será condenado con seis meses de prisión a dos años de penitenciaría e inhabilitación por el término de quince años al que en razón de su cargo, estuviere obligado por Ley a prestar declaración jurada de bienes y omitiere hacerlo.-


        Dr. Víctor Lissidini


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El autor
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, con postgrados en Derecho Tributario y en Derecho Administrativo. Ex Director de AFE. Ex Director Nacional de Aduanas.

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