acerca de patrimonios varios
algunas reflexiones sobre nuestros "lugares de la memoria"

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24.11.2009 16:19 / MIS ARTICULOS

LEY DE PATRIMONIO: REFLEXIONES PARA SU REFORMULACION

Montevideo, 20 de Noviembre de 2009

"Actualización de la Legislación Nacional acerca de la Protección del Patrimonio Cultural"

La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN) tiene planteada desde hace más de una década la revisión del marco legal vigente (ley 14-040 de octubre de 1971 y concordantes), y ahora parece llegada la instancia de concretar esa intención, abriendo con ello una oportunidad que no deberíamos dejar perder.

Probablemente en coordinación con la Comisión -o por lo menos con su conocimiento-, ICOMOS-Uruguay realizó una convocatoria abierta y puso en marcha un proceso de análisis de esa temática, presentando un documento base, a manera de primer borrador de un texto sustitutivo del que hoy conocemos. Luego de sucesivas instancias de plenarios y comisiones (con fuerte involucramiento de la Sociedad de Arquitectos), a partir del martes 22 de noviembre la CPCN retomará protagonismo en el tema, siendo previsible que se mantenga igual criterio de abordaje que el hasta ahora ensayado; criterio que sólo me merece observación en cuanto a su limitación casi exclusiva al ámbito montevideano.

En correspondencia con ese criterio y atendiendo en particular a la actual coyuntura política, donde se manifiesta la voluntad de generar áreas de convergencia en temas específicos (energía, educación, seguridad, etc.), creo que no hay cuestión más afín a esas intenciones de construcción de políticas de Estado que la referida al rico patrimonio de los orientales, en sus diferentes tipos y escalas. De allí la conveniencia de avanzar en este proceso de evaluación crítica del marco legal existente y de elaboración de una formulación alternativa, hasta disponer de un texto claro y ordenado, que pueda contar en la etapa final, previa a su consideración parlamentaria, con la participación de delegados de los partidos políticos, generando con ello las bases de una aprobación de amplio consenso.

Valorando altamente el trabajo hasta ahora realizado, dando por bueno que con ese rumbo llegaremos a buen puerto y sin otra intención que la de aportar un enfoque tendiente a ampliar o complementar el espectro de las opciones que se están analizando, va a continuación un esquema de propuesta:

1-Organización institucional:

Propongo que a la Comisión de Patrimonio (Unidad Ejecutora redefinida en su estructura y fines), se agregue un organismo nuevo, vinculado a aquélla, actuando como instituto público de derecho privado, (llámese provisoriamente, en espera de mejor nombre, Agencia de Operaciones Patrimoniales). Igual criterio vale en caso de aprobarse para la Comisión una figura jurídica diferente de la actual.

La Comisión es el órgano público que asegura la aplicación y da continuidad a las modalidades de intervención y gestión en el área patrimonial definidas en la ley respectiva, con los cometidos específicos que en ella se asignan (sistematización de investigación, registro documental, fiscalización, gestión, promoción y difusión), incluyendo la coordinación interinstitucional en tres niveles de principal significación:

· en el marco de un Sistema Nacional de Patrimonio, que incluye áreas temáticas que exceden el ámbito previsto de aplicación de la ley.

· con las administraciones responsables de las políticas de ordenamiento y acondicionamiento territorial.

· en el ámbito de la enseñanza (Plan Ceibal; programa El Patrimonio en manos jóvenes, etc.), porque si patrimonio y enseñanza no van juntos...el patrimonio no va.

La Agencia es el órgano que, actuando en función de criterios definidos por la Comisión, tiene a su cargo las operaciones concretas a desarrollar en bienes de valor patrimonial con el objetivo de asegurar la preservación y/o rehabilitación material y funcional de esos bienes. Serán de su competencia:

a) Intervenciones de rehabilitación en bienes patrimoniales de propiedad pública (ejemplo: Casa de los Pérez)

b) Intervenciones de rehabilitación en bienes patrimoniales de propiedad privada, expropiados o adquiridos en la perspectiva de su reinserción en el escenario comunitario.(ejemplo: Solana del Mar)

c) Adquisición de bienes muebles de valor patrimonial, en subasta pública o por compra directa (colecciones, documentos, obras de arte, etc.), asumiendo al efecto las competencias que la ley actual otorga a la Comisión de Patrimonio.

d) Los trabajos de restauración que hoy se desarrollan en el Taller que forma parte de la actual Comisión de Patrimonio.

La Agencia dispondrá de su propio presupuesto y asumirá plena responsabilidad en la concreción de los trabajos de su competencia. En particular, en los indicados en a) y b) elaborará los recaudos y formalizará los contratos de proyecto y obra que al efecto fueran necesarios, teniendo como contraparte tanto los organismos públicos especializados (MTOP, Facultades, etc.) como profesionales, estudios y empresas del ámbito privado. Cuando la Comisión lo habilite, la Agencia podrá negociar en el mercado los productos resultantes de su trabajo. A vía de ejemplo de ese proceso: compra de la casa de Williman en Av. Brasil, estudio de viabilidad de rehabilitación y posibilidades de reinserción funcional; propuesta de proyecto de intervención y plan de obras -a consideración de la Comisión-, monitoreo de ambos procesos; negociación del producto resultante en órbita pública o privada; rendición de cuentas de lo actuado.

COMISIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: En los sitios y lugares inscriptos en la lista del Patrimonio de UNESCO, tendrá competencia exclusiva una Comisión Ejecutiva de Administración y Gestión, con dependencia directa de la Comisión Nacional de Patrimonio.

ORGANIZACIÓN DEL DÍA DEL PATRIMONIO: La celebración del Día del Patrimonio se realizará dando continuidad a la experiencia realizada desde 1995, con trabajo coordinado entre la C/N/P , C/D/P, el MEC y el Congreso Nacional de Intendentes. En el texto de la ley, se este punto será incluido como objetivo formal concreto.

2-Integración de los organismos propuestos:

2.a) Comisión Nacional de Patrimonio (C/N/P)

El órgano central es el CONSEJO DIRECTIVO, integrado por una DIRECCIÓN EJECUTIVA (D/E) y un CONSEJO CONSULTIVO (C/C). La D/E. estará integrada por tres personas que asumirán los cargos de Presidente, Secretario y Gerente Administrativo. Los tres serán cargos remunerados, siendo los dos primeros electos a propuesta del Poder Ejecutivo y mediando acuerdo parlamentario (con mayoría especial de 3/5 de votos), y el tercero resultante de un concurso público de oposición y méritos. El C/C tendrá carácter honorario y estará integrado con representantes de los organismos e instituciones definidos en la ley, incluyendo preceptivamente un mínimo de miembros (dos, por ejemplo), designados por las Comisiones Departamentales de Patrimonio.

El CONSEJO DIRECTIVO tendrá como servicios adjuntos, una Secretaría Administrativa, una Secretaría de Comunicación y Difusión, y una Asesoría Legal, teniendo a su vez responsabilidad sobre la orientación, gestión y control de un AREA TÉCNICA integrada por cuatro SUB-DIRECCIONES, cuyas competencias, relativas a sectores diferenciados de la gestión asignada a la C/N/P, quedarán definidos en la ley.

2.b) Comisión Departamental de Patrimonio (C/D/P)

Se constituirán en cada departamento de la República -con excepción de Montevideo-, constando de una DIRECCIÓN EJECUTIVA (D/E/Dep.) y un CONSEJO CONSULTIVO (C/C/Dep.) La D/E/Dep..estará integrada por Presidente y Secretario, siendo ambos electos a propuesta del Intendente Municipal, mediando acuerdo de la Junta Departamental (con mayoría especial),. El C/C/Dep. estará integrado con representantes de los organismos e instituciones definidos en una resolución municipal que habrá de procesarse en iguales condiciones que las requeridas para la designación de Presidente y Secretario. Las C/D/P funcionarán como órganos asesores de la autoridad departamental, en el marco de los previsto en el artículo 278, Sección XVI, de la Constitución de la República hoy vigente 1, disponiendo al efecto de total independencia técnica. Sus miembros actuarán con carácter honorario, pero cada Intendencia proveerá los recursos necesarios para asegurar su funcionamiento regular. El Presidente de la C/D/P será a su vez REFERENTE DEPARTAMENTAL de la C/N/P, integrándose al CONSEJO CONSULTIVO AMPLIADO de la C/N/P en las circunstancias que la ley lo establezca,. Se alentará la realización de programas coordinados a nivel regional o nacional, debiendo concretarse por lo menos una reunión plenaria anual, ocasión en la cual las C/D/P ratificarán o modificarán su representación en el C/C de la C/N/P.

2.c) Agencia de Operaciones Patrimoniales (A/O/P) Institución a crear, tiene como referente histórico la pertinencia y eficiencia de la Comisión de Rambla Sur, a través de la cual, a partir de la tercera década del siglo pasado, pudieron concretarse en Montevideo operaciones que tuvieron una gran incidencia en el paisaje urbano y un balance decididamente positivo entre los resultados obtenidos y las modalidades de gestión adoptadas en el marco de una estructura institucional de extrema sencillez y bajo costo, sin perjuicio del estricto control de sus intervenciones por parte de los organismos competentes. El diseño institucional de la Agencia debería realizarse en correspondencia con las enseñanzas de aquella experiencia, más otras más próximas y aplicables al caso que nos ocupa (LATU, etc.), teniendo claro que la Agencia sólo realiza trabajos de restauración en el Taller respectivo, en tanto en el resto de su operativa, es responsable de la evaluación de viabilidad de cada programa, y de la coordinación y control de tareas que son asignadas a terceros (incluido el MTOP). Su estructura funcional deberá adecuarse a esa modalidad de gestión, con disponibilidad de recursos humanos y técnicos alejados de toda inflación burocrática y con un costo operativo total que no supere un porcentaje razonable de su capital de giro.

2.d) Comisión Ejecutiva de Administración y Gestión de sitios incluidos en la lista del patrimonio mundial (UNESCO)

Órgano de competencia específica para desarrollar las tareas de administración y gestión del bien de referencia, cuya constitución requiere un análisis especial. Como reflexión primaria, relativa en particular a la situación de Colonia del Sacramento, veo esa Comisión presidida por una personalidad seleccionada en concurso público a escala nacional, acompañado por un Consejo de Dirección con representantes de la Intendencia y la Junta Departamental de Colonia, y las Comisiones Nacional y Departamental de Patrimonio, asistidos por un Consejo Técnico Asesor.

Habrá que trabajar mucho sobre este tema, con especial involucramiento de los actores locales.

3-Financiamiento:

3.a) Comisión Nacional de Patrimonio (C/N/P)

Se prevé una racionalización de las vías actuales de financiación de la Comisión en los términos planteados en los informes precedentes, junto a un incremento de los recursos efectivamente disponibles en razón de:

· la incidencia favorable que derivará de la aplicación de la ley de Mecenazgo

· la reducción del gasto actual, en función de las actividades que pasan a la órbita de la Agencia.

De todos modos, la conducción de la Comisión, con el respaldo de los rubros provenientes del Gobierno Central, deberá asegurar un equilibrio que puede afectarse por el peso de los cargos rentados y la necesaria profesionalización de su gestión (caso notorio de la Secretaría de Comunicación y Difusión, llamada a jugar un papel de gran importancia, tanto a nivel interno como en relación a las crecientes demandas exteriores).

3.b) Comisión Departamental de Patrimonio (C/D/P)

Deberá promoverse la inclusión en los presupuestos municipales de los rubros tendientes a asegurar el funcionamiento regular de la C/D/P (apoyo logístico, viáticos para solventar traslados, etc.), así como a generar las condiciones que permitan a futuro remunerar los cargos de Presidente y Secretario,

3.c) Agencia de Operaciones Patrimoniales (A/O/P)

Se constituirá un Fondo de asignación exclusiva a gastos de funcionamiento y gestión, formado por:

· un impuesto aplicable al cemento Pórtland comercializado para su utilización en el Uruguay,

· los aportes y donaciones que provengan de terceros.

· los beneficios que resulten de las operaciones realizadas.

El impuesto al cemento Pórtland no se aplica a los volúmenes de exportación de producción nacional. Haciendo que el porcentaje de aplicación del impuesto antes del proceso de distribución y venta en barracas (procedimiento útil a efectos de simplificar la recaudación), dé por resultado un monto global anual equivalente al que se obtendría en caso de gravar con un dólar por tonelada de Pórtland consumido en el país a precios de mercado, se incorporaría al Fondo una suma no inferior s U$S 600.000.oo anuales. Incluso un gravamen equivalente a 1.5 o 2 U$S por tonelada elevaría significativamente esa suma, sin afectación sensible de su incidencia sobre el costo de construcción (tomando como referencia un precio promedio de U$S 120/ton. para el Portland en barraca)

Una suma similar a la recaudación prevista debería ser aportada por Rentas Generales, por única vez, al inicio del funcionamiento de la Agencia.

4-Estímulos y sanciones:

Habrá que retomar los criterios definidos en la ley 14.040, adecuándolos a las circunstancias actuales y a las experiencias recogidas, aquí y en países donde el espectro de opciones -sobre todo en cuanto a los estímulos- es más amplio y aparentemente más efectivo Un punto de acuerdo pasará seguramente por la relación interinstitucional que permita el cruzamiento de mecanismos punitivos.

Este es un campo donde sería bienvenido el aporte de consultores internacionales.

5-Categorías:

La necesidad de hacer un balance crítico que llevara a la reformulación de la ley de Patrimonio hoy vigente, se hizo explícita -con formalidad institucional y amplio consenso-, a partir del año 2000. Visto en perspectiva y en atención a la verdadera mutación que el concepto de patrimonio ha sufrido en la última década, es probable que de concretarse esa intención, no hubiéramos avanzado gran cosa. Hoy se abre una oportunidad con mejores perspectivas, pero quiero poner énfasis en dos cosas:

· primero, que el carácter generalista de la ley del 71, aportó un grado de flexibilidad en su aplicación que redujo sensiblemente las limitaciones que podrían haber derivado de la literalidad de su texto.

· segundo, que hoy tenemos un horizonte seguramente más complejo -también más promisorio-, donde la ampliación del universo de lo patrimoniable y el bienvenido giro antropológico del enfoque dominante, han derivado en marcos teóricos y en formulaciones dignas de la mejor atención, pero aún no decantadas, aún en construcción (caso de la división entre patrimonio material e inmaterial, de pura utilidad para una clasificación gruesa, pero riesgosa y simplificadora como concepto antropológico).

En conclusión, no deberíamos perder las virtudes, tal vez impensadas, que ahora valoramos en la ley vigente, limitando en tanto podamos las descripciones taxativas y dejando abierto el camino para los ajustes y complementos que seguramente habrá necesidad de incorporar en breve tiempo (siguiendo aquel consejo sabio de que, sobre leyes, hacerlas "pragmáticas, pocas y que se cumplan").

Sin perjuicio de ello, algunas precisiones se imponen (y estas precisiones también están en construcción ...):

· creo que no deberíamos hablar de monumentos históricos, nacionales o departamentales sino de bienes patrimoniales protegidos, diferenciados por tipos, con diferentes grados de protección y escalas de apreciación..

· habrá un registro sistemático de los bienes patrimoniales protegidos, diferenciados según tipo, grado y escala, complementada por una lista de intervenciones prioritarias. También, en paralelo, habrá un registro de bienes que, con razón fundada, personas físicas o jurídicas -o la propia Comisión- proponen como aspirantes a integrar la lista de protección formal..

· respecto a los tipos, se propone diferenciar:

-bienes muebles (obras de arte, textos, documentos, objetos de uso, etc.)

-bienes inmuebles (monumentos, obras de arquitectura e ingeniería)

-paisajes y rutas de significación cultural

-sitios y productos de valor arqueológico

-memoria oral, más procesos y productos culturales de matriz popular

(o de amplia base social involucrada en su gestación)

· respecto a los grados, convendrá establecer para cada tipo, especificaciones diferentes acerca de las modalidades exigibles de protección y mantenimiento, de donde derivarán diferentes protocolos de cuidado y gestión (tema particularmente difícil de concretar con relación a los procesos y productos culturales, hoy calificados como patrimonio inmaterial).

· sobre las escalas, podrán ser: local, departamental, nacional, regional, o "de la humanidad", según la expresión de UNESCO




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