CONTABILIDAD BÁSICA Quaglia
CURSO PRÁCTICO "CONTABILIDAD BÁSICA" - Alejandro Quaglia

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4) DEUDAS, PROVISIONES Y PREVISIONES

26.06.2011 10:57

Estimados:

Les adjunto a continuación el link para que puedan bajar la solución del ejercicio adicional de Provisiones Salariales que hicimos en clase.

http://www.megaupload.com/?d=I1119EDV

Saludos.




05.06.2011 22:06

Extraído del artículo publicado por la consultora Deloitte en el diario El País (21/11/2010)

¿Cómo se calcula la licencia?

La licencia se calcula multiplicando los días generados por el jornal de licencia. Así, cada día de licencia es remunerado según el valor actualizado de una jornada normal de trabajo, por lo que como veremos más adelante, en el cálculo no consideramos únicamente el sueldo o jornal de la persona, sino también las incidencias de otras partidas remuneratorias.

¿Cómo se calcula la cantidad de días de licencia?

La normativa uruguaya establece que por cada año civil trabajado generamos 20 días de licencia a gozar en el año civil siguiente, lo que haciendo un prorrateo es lo mismo que decir que por cada mes trabajado generamos 1,667 días de licencia.

Por lo tanto, no es necesario trabajar un año entero para tener derecho a licencia, sino que en el año de ingreso a la empresa, se deben calcular los días generados según los meses transcurridos hasta el 31 de diciembre.

A su vez cada cuatro años de antigüedad generamos un días más de licencia, siempre y cuando tengamos un mínimo de cinco años en la empresa.

Si algún día faltamos por una causa que nos es imputable, se descuentan 1/15 días de licencia. Por otra parte, el período bajo amparo al seguro de desempleo no genera derecho a licencia.

¿Cómo se remunera durante la licencia?

Por cada día de licencia no sólo se me paga el valor del jornal vigente (si soy jornalero) o 1/30 del sueldo vigente (si soy mensual), sino que además se debe incluir el promedio de otras remuneraciones a valor vigente al momento del goce de la licencia. Llamaremos incidencias a estas últimas, pudiendo distinguir dos tipos: variables y fijas.

Las incidencias que lamamos "variables" serán por ejemplo los bonos por rendimiento, las comisiones pro venta, etc.

Las incidencias "fijas" serían por ejemplo las horas extras, trabajos en días feriados o días de licencia, etc. La principal diferencia entre ambas es que por las primeras se hace el promedio de los generados en los 12 meses anteriores al goce de la licencia, mientras que por las segundas se hace el promedio del año civil de generación de la licencia.

Al considerar las incidencias (fijas y variables) es probable que un trabajador que se vaya un mes de licencia reciba más en dicho mes que su sueldo mensual habitual.

¿Cómo se calcula la cantidad de días de licencia?

Cuando definimos el día en que nos vamos de licencia y la fecha en que volvemos a trabajar, debemos contar los días de licencia tomando en cuenta los sábados, aún cuando nos los trabajemos habitualmente. Sin embargo no debemos considerar los domingos ni los feriados comunes o pagos.

Una aclaración importante es que en principio debemos tomarnos los 20 días corridos, salvo que por convenio colectivo (o sea un convenio entre trabajadores y el empleador) se pueda fraccionar en dos períodos de los cuales el menor debe ser de por los menos 10 días. Para los trabajadores rurales se permite fraccionar en períodos no menores de 5 días.

¿Cómo se calcula el salario vacacional?

El salario vacacional es el líquido de la licencia, por lo que se halla restando de la licencia los aportes personales a la seguridad social (aporte jubilatorio, FONASA[1] y FRL[2]).

Nos interesa comentar que a los efectos de este cálculo no se debe restar el IRPF; pues la normativa aclara que sólo se restan los aportes personales y el IRP (impuesto que hoy se encuentra derogado y por lo tanto no lo debemos aplicar para el cálculo del salario vacacional).

Como el IRPF no se encuentra comprendido en ninguno de estos dos casos, no debe restarse a los efectos de calcular el líquido de la licencia, sin perjuicio de la gravabilidad de estos beneficios frente a este impuesto, lo cual analizaremos en la última pregunta.

¿Cuándo deben pagarse la licencia y el salario vacacional?

La licencia se abona una vez finalizado el mes para trabajadores remunerados mensualmente, y antes de comenzar el goce de la licencia para el resto. Sin embargo el salario vacacional debe abonarse con anterioridad al comienzo de la licencia en todos los casos.

La licencia y el salario vacacional ¿están gravados por aportes a la seguridad social e IRPF?

La licencia está gravada por aportes a la seguridad social (aporte jubilatorio, FONASA y FRL) mientras que el salario vacacional no.

En lo que refiere al IRPF, ambas partidas tributan este impuesto.

Creemos oportuno comentar que si la empresa decidiera abonar un salario vacacional extra, éste tributará IRPF, pero no generará aportes a la seguridad social siempre que se pague en la misma oportunidad que el salario vacacional y no supere el 100% del mismo. De lo contrario se aportaría por el excedente.

[1] Fondo nacional de salud

[2] Fondo de reconversión laboral




28.05.2010 09:44

El presente resumen no constituye bibliografía obligatoria del curso, por lo que el estudiante deberá estudiar referirse a la misma a los efectos de preparar las revisiones y exámenes.

Son obligaciones contingentes, no liquidadas pero si estimables. Decimos que es una obligación contingente porque depende de un hecho futuro, es decir, surge en función de un hecho o una actividad ocurrido en el ejercicio, pero su concreción depende de un hecho futuro cuya ocurrencia se cree probable y cuyo monto es estimable.

Los elementos que se tienen en cuenta para la previsión son muy variados, pero hay que estar seguro de la fuente de información de dónde se sacan los datos. 

En otras palabras la información utilizada para la contabilización de la previsión debe ser confiable.

¿Cómo define el Decreto 103/91 a las PREVISIONES? 

Son aquellas partidas que a la fecha de cierre del ejercicio considerado, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que pueden originar obligaciones para la empresa.  En las PREVISIONES, las estimaciones consisten en cuantificar tanto el monto probable de la obligación contingente, como la probabilidad de su concreción.  Entre otras, se incluirán las indemnizaciones por despido, garantías de producción, reparaciones y otras responsabilidades hacia terceros. 

También se denominarán PREVISIONES aquellas estimaciones que representan una corrección al valor asignado a ciertos activos, como ser Inversiones (pérdida de valor en el mercado); Créditos (riesgo de incobrabilidad); Bienes de Cambio (obsoletos, fuera de moda etc.). 

Estas PREVISIONES siempre se presentarán en el Activo disminuyendo el valor de la cuenta o grupos de cuenta que corresponda. 

De acuerdo a la definición anterior podemos decir que existen dos tipos de previsiones:

Previsiones de pasivo (detrás de ellas hay una obligación), entre ellas podemos citar las siguientes:

  • Indemnizaciones por despido.
  • Reparaciones y otras responsabilidades hacia terceros.

Previsiones regularizadoras de activo, tienen como objetivo general mostrar a los activos que regularizan por su valor recuperable, como ser: 

  • Inversiones (puede ser necesaria la regularización por una pérdida de valor en el mercado).
  • Créditos (por riesgo de incobrabilidad).
  • Bienes de cambio (obsoletos, fuera de moda, etc.).

¿Y cómo se deben exponer las PREVISIONES en el balance según el Decreto 103/91?

Según el tipo de previsión a que se refiera (según lo indicado en el punto anterior) corresponderá su ubicación en el ESP.

En el primer caso se ubicarán a nivel de pasivo, mientras que en el segundo caso se ubicará en la parte del activo, restando a la cuenta que está regularizando (ver modelo del ESP y ER en el Decreto 103/91).




28.05.2010 09:16

El presente resumen no constituye bibliografía obligatoria del curso, por lo que el estudiante deberá estudiar referirse a la misma a los efectos de preparar las revisiones y exámenes.

Como tarea previa a la presentación de los Estados Contables y dentro de la etapa de preparación de los mismos (o en otros momentos intermedios), se deberán efectuar ciertos análisis para determinar si los saldos de las provisiones son adecuados o es necesario efectuar algún ajuste. 

Análisis de Movimientos

Este análisis consiste en presentar el mayor de la cuenta desagregada, partiendo de un saldo inicial (que normalmente coincidirá con el saldo al inicio del ejercicio) e incluyendo los débitos y los créditos en forma conceptual, llegando a un saldo final que debe coincidir con el del mayor contable.

En caso de que existan diferencias entre el saldo contable y el determinado mediante el análisis de movimientos se deberá correr un ajuste contable si detectamos que el error se encuentra en el mayor contable del rubro. 

Análisis de Suficiencia

Consiste en verificar si el saldo provisionado alcanza para el pago de la misma en el momento de efectuarlo.  Consistirá en determinar la obligación tomando en cuenta diferentes variables (por ejemplo, aumentos de sueldos en el caso de la provisión por licencias) y compararlos con el saldo contable de la provisión y así determinar la diferencia.

Análisis de Composición

Mediante este análisis tratamos de determinar cuales son los conceptos que componen el saldo analizado.




28.05.2010 09:13

El presente resumen no constituye bibliografía obligatoria del curso, por lo que el estudiante deberá estudiar referirse a la misma a los efectos de preparar las revisiones y exámenes.

Además de las retribuciones normales por sueldos, jornales, horas extras, viáticos, etc., existen por ley tres beneficios sociales a otorgar a los empleados, que son: aguinaldo, licencia y salario vacacional. 

Estas obligaciones, así como los aportes que las dos primeras generan, deben contabilizarse concomitantemente con el pago de las remuneraciones al personal, ya que ese es el verdadero momento en que las mismas se devengan (y no cuando éstas se pagan). Para reflejar esta obligación que se devenga mensualmente se utilizarán los rubros de Provisión Aguinaldo, Provisión Licencia y Provisión Salario Vacacional. 

Aguinaldo

El monto a pagar por aguinaldo corresponde a la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones pagadas al empleado en los 12 meses anteriores al 1/12 del año anterior al 30/11 del año que se considera. Lleva los mismos aportes patronales que el sueldo mensual, a excepción del aporte patronal al FONASA. 

Licencia 

Todos los trabajadores tienen derecho a 20 días de licencia anual pagas.

La licencia se otorga en el año calendario posterior (1/1 al 31/12 de cada año) al que se genera. Debemos aclarar que para generar 20 días de licencia en el año, debemos haber trabajado la totalidad del año anterior. Por lo que si no se trabajó la totalidad del año civil (por ingreso o egreso del empleado) deberemos prorratear los días.

A partir del quinto año de trabajo se genera un día de licencia adicional, y luego cada cuatro años se genera un día de licencia adicional extra. 

El jornal de licencia será:

  • En el caso de los trabajadores mensuales, 1/30 del sueldo mensual vigente al momento de que el empleado se toma su licencia (cobrará su licencia al fin de ese mes).
  • En el caso de los trabajadores jornaleros, se aplica el jornal vigente a la fecha de comenzar la licencia por parte del trabajador (cobrará su licencia antes de comenzar la misma).

Lleva los mismos aportes patronales que el salario mensual. 

Salario Vacacional

Es un monto de dinero que debe otorgarse al empleado antes que el mismo se vaya de licencia a los efectos de que pueda tener un mejor goce de la misma. Se calcula como el 100% del jornal líquido de la licencia (Jornal de Licencia - Aportes Obreros s/licencia).

Cabe aclarar que el salario vacacional no genera aporte de leyes sociales y no se toma en cuenta para el aguinaldo.




28.05.2010 09:05

El presente resumen no constituye bibliografía obligatoria del curso, por lo que el estudiante deberá estudiar referirse a la misma a los efectos de preparar las revisiones y exámenes.

Antes de comenzar a desarrollar este punto cabe mencionar que las diferentes normas vigentes manejan distintas terminologías para referirse a las deudas, provisiones y previsiones. Se presenta a continuación un cuadro que lo resume: 

TERMINOLOGÍA SEGÚN "Teoría Contable" (manejadas en el curso)

 

DECRETO 103/91

NIC 37 "Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes"

Deudas

Deudas

Deudas

Provisiones

 

 

Previsiones

Previsiones

Provisiones

Si bien la NIC 37 es obligatoria en nuestro país, en nuestro curso no la desarrollaremos en toda su extensión. La base normativa para nuestro curso estará fundamentalmente basada en el Decreto 103/91.

Los tres conceptos son considerados obligaciones y por lo tanto se registran dentro del pasivo en el ESP. 

¿Cuáles son las principales características de cada concepto? 

  • DEUDAS: Son obligaciones ciertas, liquidadas y determinables (podemos cuantificarlas con certeza).

 

  • PROVISIONES: Son también obligaciones ciertas y determinables, aunque la diferencia sustancial con las DEUDAS es de carácter formal (en las obligaciones los importes están establecidos por documentos, facturas, etc., mientras que en las provisiones no).

 

  • PREVISIONES: Son obligaciones contingentes (hay una gran probabilidad de que ocurran a futuro y no tenemos certeza exacta de cuál será el monto a pagar), no liquidadas pero si estimables.

La importancia que tiene para la empresa el uso de provisiones y previsiones radica en saber mes a mes los resultados (pérdidas y ganancias) que tuvo la empresa y las obligaciones que asume. 

¿Cómo define el Decreto 103/91 a las DEUDAS y las PROVISIONES?

El Decreto no distingue entre deudas y provisiones, pero si diferencia a las deudas de las previsiones.

Las DEUDAS son obligaciones ciertas, determinadas o determinables. Representan obligaciones efectivas hacia terceros, específicamente determinadas en cuanto a su concepto e importe.

En este grupo se incluyen las deudas a favor de terceros, cualquiera sea su origen y naturaleza, indicándose separadamente las comerciales, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas y vinculadas (comerciales o financieras), los saldos acreedores de los clientes, los dividendos a pagar en efectivo, las deudas con cargas sociales, los sueldos y jornales, los cobros anticipados, etc.

También se incluirán en este grupo los pasivos devengados que corresponda calcular, como sucede en el caso de ciertos impuestos y otros consumos estimados como luz, agua, etc.

No deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores. Deben deducirse los intereses no devengados.

¿Qué hechos generan la posibilidad de registrar PROVISIONES?

Si la obligación existe entonces habrá que reconocerla, y no sólo se reconoce el pasivo sino también el resultado que se genera. Lo anterior se basa en el criterio de devengamiento que sostiene el Marco Conceptual para la preparación de Estados Contables, donde deben reflejase los gastos e ingresos a medida que se vayan produciendo. Esto también está asociado a la característica cualitativa de "integridad", la que deberían cumplir los estados contables para ser útil a los efectos de la toma de decisiones empresariales

Un ejemplo de provisión sería el consumo de agua, luz o teléfono.  Sabemos que existió el gasto, pero todavía no existe la factura con el monto a pagar y por lo tanto no podemos registrarlo como un pasivo cierto en cuanto a su monto.  Trataremos de determinar lo más acertadamente posible el monto del consumo (por ejemplo, a través de la medición del contador o en base a los consumos de meses anteriores) y lo registraremos como provisión del mes.

Otros ejemplos de contabilización de provisiones son: provisiones salariales (las desarrollaremos en extenso más adelante en este trabajo), provisiones por multas y recargos, provisiones por impuestos, etc.

¿Qué hechos generan la posibilidad de registrar PREVISIONES?  Es fundamental la PROBABILIDAD y el MONTO.

En este caso no tenemos una obligación cierta pero si hay probabilidad de que ocurra y podemos determinar el monto. Por lo tanto deberemos contabilizar una previsión en el momento que tomamos conocimiento de la misma para que quede reflejada en los estados contables.

Cabe aclarar que existen ocasiones en donde hay una gran probabilidad de que suceda algo para la empresa, pero no es posible contabilizar una previsión ya que no podemos estimar el monto de la operación. De todas maneras se requiere que igualmente se refleje esta situación en los estados contables a través de una nota.

El ejemplo más típico es cuando un tercero entabla un juicio contra la empresa (lo que determinará desembolsar determinada suma de dinero) y existen grandes probabilidades de que el mismo sea desfavorable a la empresa.  El monto de esa previsión normalmente es estimada por un abogado.



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Sobre mi
ALEJANDRO QUAGLIA: Contador Público y Licenciado en Administración (Universidad de la República). Postgrado en "Especialización Tributaria" (Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga"). Desde el año 2002 forma parte del plantel docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración (UDELAR), y específicamente Docente Grado 1 de la cátedra de "Contabilidad Básica" desde el año 2008.

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