CONTABILIDAD BÁSICA Quaglia
CURSO PRÁCTICO "CONTABILIDAD BÁSICA" - Alejandro Quaglia

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3) MONEDA EXTRANJERA

09.07.2011 10:18

Estimados:

Les adjunto a continuación el link donde podrán descargar la solución del ejercicio que se mandó de deberes relativo a moneda extranjera.

Como en la clase del lunes 11/7 no nos dará el tiempo para hacerlo se les dejo la solución para que la tengan y puedan contrastar con sus resultados.

http://www.megaupload.com/?d=J7XQOOAO

El archivo es un poco pesado (casi 19 mb), así que les pido que tengan paciencia para bajarlo (todo dependerá de la banda ancha que tengan disponible).

Saludos.




26.05.2011 11:33

Se reciben todas las dudas relativos a este tema... A la mayor brevedad posible contestaré todas las dudas que surgan.

Se pide que en la medida de los posible las preguntas sean concisas y concretas.

Saludos.




01.05.2011 11:44

El siguiente material es a los únicos efectos de seguir las clases prácticas referidas al tema "Moneda Extranjera". Esto no quita que el estudiante deba referirise de todas maneras a los apuntes teóricos y la bibliografía obligatoria recomendada en el programa del curso.

ALGUNAS DEFINICIONES DE IMPORTANCIA 

Nuestro principal marco normativo referido a este tema es la NIC 21, denominada como "Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera".  Esta norma contiene varios conceptos de importancia que es conveniente analizar, si bien más adelante en la carrera (Teoría Contable Superior) se tratará más en detalle la misma. 

  • MONEDA FUNCIONAL: Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad (más adelante en la carrera desarrollarán este concepto cuando analicen el tema de "conversión y consolidación de estados contables"). A los efectos de nuestro curso la moneda funcional será aquella de curso legal en nuestro país, o sea el "peso".

 

  • MONEDA EXTRANJERA: Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad (o sea cualquier otra moneda distinta del "peso").

 

  • MONEDA DE PRESENTACIÓN: Es la moneda en que se presentan los estados financieros. Según el Decreto 103/91 en nuestro país los estados contables deben ser presentados en moneda nacional.

 

  • PARTIDAS MONETARIAS: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo (caja, bancos, etc.), así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar (por ejemplo, deudores por ventas o acreedores por compras), mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

 

  • TASA DE CAMBIO DE CIERRE (TIPO DE CAMBIO DE CIERRE): Es la tasa de cambio de contado existente a la fecha del balance. En otras palabras, es la cotización de la moneda extranjera con respecto a la moneda nacional (por ejemplo, tanta cantidad de pesos por dólar).

 

  • TASA DE CAMBIO (ARBITRAJE): Es la relación de cambio entre dos monedas. En otras palabras es la relación que existe entre la cotización de dos monedas extranjeras y que utilizamos posteriormente para convertir o hallar el equivalente de aquellos rubros en ME en otra ME. Por ejemplo, si R$ 2 = USD 1 la relación 2 a 1 es la que nos permitirá convertir reales a dólares y viceversa. Este concepto será importante cuando analicemos el Estado de Posición de Cambios (EPC).

Por último el concepto más importante para nuestro curso es el de "diferencia de cambio", que la NIC 21 establece en el PARR.8.

"Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes". 

En otras palabras, la diferencia de cambio es la variación expresada en moneda nacional (MN) entre el valor de un derecho u obligación en moneda extranjera (ME) entre dos momentos de tiempo, que se origina en la variación de la cotización de la ME en la que está expresado el derecho u obligación.

Ejemplifiquemos lo anterior de manera numérica:

-El 28/2/2009 se toma un pasivo financiero de corto plazo con un institución en plaza por un total de USD 200 (TC de esa fecha $ 20).

USD 200 x $ 20 = $ 4.000

-El 31/3/2009 el TC asciende a $ 20,5.

USD 200 x $ 20,5 = $ 4.100

-Por lo tanto la diferencia de cambio generada en ese período (28/02 al 31/03) asciende a $ 100.

Diferencia de cambio = 4.100 - 4.000 = $ 100

Expresado lo anterior debemos decir que existirán dos tipos de diferencia de cambio, la realizada y la no realizada. 

  • DIFERENCIA DE CAMBIO REALIZADA: Es aquella que se origina por la variación del tipo de cambio (TC) entre el momento en que se contrae (el derecho u obligación), y el momento en que se cancela ese derecho u obligación.

 

  • DIFERENCIA DE CAMBIO NO REALIZADA: Es aquella diferencia generada entre el momento de la contratación y un momento intermedio entre la contratación y la cancelación.

Si tomamos como base nuestro ejemplo, podemos decir que estamos ante una "diferencia de cambio no realizada" pues al 31/03/2009 no se ha cancelado el pasivo financiero.  Si en cambio al 31/03/2009 se cancelará total o parcialmente el mismo estaríamos en presencia de una "diferencia de cambio realizada".

¿Por qué hablamos de "realizada" y "no realizada"? Cuando hablamos de realización nos referimos a reconocer esta diferencia de cambio como una pérdida o ganancia (según el caso particular). Si no tenemos la cancelación del activo o pasivo no podremos reconocer la pérdida o ganancia originada en la variación del TC.

 

TRATAMIENTO CONTABLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

Para la contabilización de las "diferencias de cambio" existen tres momentos básicos: 

  1. El momento de la contratación del derecho u obligación en ME.
  2. El momento de la cancelación del derecho u obligación en ME.
  3. El momento de cierre del ejercicio económico (fecha de balance).

Tendremos cuatro criterios para el tratamiento de las "diferencias de cambio" las que se resumen en el cuadro que se presenta a continuación: 

 

 

Si a fecha de balance (exclusivamente) la diferencia de cambio neta del ajuste da acreedora, se difiere (hasta la transacción)

 

CRITERIO 1

Todas las diferencias de cambio (DC) son llevadas siempre a resultados (clasificada como resultados financieros según el Decreto 103/91)

Este es el único tratamiento aceptado actualmente por la NIC 21.

 

CRITERIO 3

Ídem CRITERIO 1 a excepción del tratamiento a fecha de balance:

A) Si la DC.neta da acreedora (ganancia), se difiere hasta el ejercicio siguiente. Para esto se volcará DC al rubro "diferencia de cambio diferida" (cuenta regularizadora del activo).

B) Si la DC neta da deudora (pérdida) aquí si se reconoce como un resultado financiero del ejercicio.

 

CRITERIO 2

Ídem CRITERIO 1, a excepción de las DC originadas en pasivos con los que se compró bienes. En esos casos las DC recibirá diferentes tratamientos, a saber:

A) Se imputa a la cuenta "mercaderías", por la parte correspondiente a las unidades compradas en ME y que aún permanecen en stock (que no han sido vendidas).

B) Se imputan al rubro "costo de ventas" por la parte correspondiente a las unidades compradas en ME que fueron vendidas en el presente ejercicio económico.

C) Se imputan al rubro "Resultados Acumulados" por la parte correspondiente a las unidades compradas en ME que fueron vendidas en ejercicios económicos anteriores.

Una variante de este criterio es imputar las DC al rubro "mercaderías" por las unidades que se mantienen en stock, mientras que si las unidades fueron vendidas las imputo como un resultado financiero. 

 

CRITERIO 4

Ídem CRITERIO 2 a excepción del tratamiento a realizar a fecha de balance: si la DC neta da acreedora, se difiere.

 

 

 

Para estos criterios (3 y 4), hay distintos métodos para el tratamiento de la cuenta "diferencia de cambio diferida" en el(los) ejercicio(s) siguiente(s).

 

¿Cuáles son las alternativas posibles a darle al rubro "diferencia de cambio diferida" (DCD)?

Aquí tendremos tres alternativas posibles:

 

ALTERNATIVA 1

 

El primer día del ejercicio siguiente se extorna el asiento de la DCD y a medida que se cancelan las operaciones se contabiliza la diferencia de cambio realizada en resultados financieros por TODO el período (desde que se contrató el derecho u obligación hasta su cancelación).

 

 

ALTERNATIVA 2

 

El primer día del ejercicio siguiente se carga a resultados financieros TODA la DCD, en el supuestos de que toda la ganancia se va a realizar en el ejercicio, de no cumplirse este supuesto, al cierre del ejercicio habría que efectuar ajustes.

 

 

ALTERNATIVA 3

 

El primer día del ejercicio siguiente NO se realiza ningún asiento, la DCD se va a eliminar partida por partida a medida que se cancelen los derechos y obligaciones.

 

Cabe mencionar el tratamiento de las diferencias de cambio cuando la empresa mantiene pasivos en ME originados en la compra de BIENES DE USO. En este caso existen dos criterios para el tratamiento contable de esta DC:

  1. Imputarla directamente a resultados financieros.
  2. Activarlas al costo del bien de uso.

Si se eligiera esta última alternativa, ¿cuál debe ser el tratamiento contable de la diferencia de cambio en relación a la revaluación de bienes de uso? 

  1. Costo Original Revaluado (al cierre anterior) + Diferencia de Cambio (del ejercicio)
  2. Costo Original Revaluado (al cierre anterior) + Revaluación del Ejercicio

Se debe registrar el MAYOR entre A y B.

INFORMACIÓN A REVELAR RESPECTO A LOS ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

El Decreto 103/91 establece que se debe revelar en Notas a los Estados Contables:

"Cuando corresponda por su importancia, se deberá indicar la posición de cada moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, detallando los rubros activos y pasivos que las componen".



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Sobre mi
ALEJANDRO QUAGLIA: Contador Público y Licenciado en Administración (Universidad de la República). Postgrado en "Especialización Tributaria" (Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga"). Desde el año 2002 forma parte del plantel docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración (UDELAR), y específicamente Docente Grado 1 de la cátedra de "Contabilidad Básica" desde el año 2008.

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