CONTABILIDAD BÁSICA Quaglia
CURSO PRÁCTICO "CONTABILIDAD BÁSICA" - Alejandro Quaglia

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1) BIENES DE CAMBIO

01.05.2011 11:46

Se reciben todas las dudas relativos a este tema... A la mayor brevedad posible contestaré todas las dudas que surgan.

Se pide que en la medida de los posible las preguntas sean concisas y concretas.

Saludos.




10.04.2011 21:25

Como estuvimos comentando en la clase mencionaremos las principales características del Decreto 135/09 y su modificativo, el Decreto 65/10.

Asi en los considerandos del Decreto 135/09 se manifiesta la intención que el Poder Ejecutivo ha tenido en los cambios que se han venido propiniendo desde la entrada en vigencia del Decreto 162/04. Especificamente se manifiesta la conveniencia de la presentación de estados contables uniformes para facilitar el control, registro y análisis de los usuarios de la información contable. En tal sentido, ciertas entidades (cuyas características mencionaremos a continuación) deben presentar la información contable de acuerdo a lo indicado por las siguientes normas internacionales de contabilidad (solamente señalaré las que son de utilidad para nuestro curso):

  • NIC 1 - Presentación de estados contables.
  • NIC 2 - Inventarios (bienes de cambio).
  • NIC 7 - Estado de origen y aplicación de fondos (EOAF).
  • NIC 8 - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
  • NIC 10 - Hechos ocurridos después de la fecha de balance.
  • NIC 16 - Activo fijo.
  • NIC 21 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera.
  • NIC 36 - Deterioro del valor de los activos.
  • NIC 37 - Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes.
  • OTRAS: NICs 18, 27, 28, 41 y NIIF 1.

Las entidades obligadas a la presentación de la información contable de acuerdo a estas normas son aquellos emisores de estados contables que no son consideradas de "menor importancia relativa". Así el Decreto 65/10 define a los emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • No sean emisores de valores de oferta pública.
  • Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000 (al mes de febrero del 2011 equivale a ingresos operativos netos anuales del orden de los $ 100.982.000 o unos U$S 5.178.564).
  • Su endeudamiento total con entidades controladas por el BCU, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la RPBB.
  • No sean sociedades con participación estatal.
  • No sean entidades controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores.

Como generalmente este tipo de entidades tienen un volumen administrativo reducido se les permite en algunos casos utilizar criterios diferentes a los establecidos por las normas contables internacionales. Por tal motivo se les autoriza a:

  • Valuar sus bienes de cambio al precio de la última compra.
  • Reconocer los pasivos por impuestos del ejercicio con cargo a resultados.

De todas maneras dichas excepciones deberán ser reveladas en notas a los estados contables, indicando que éstos han sido preparados de acuerdo con "normas contables simplificadas", entendiéndose como tales las enunciadas en el Decreto 135/09.

En conclusión, lo que se busca es que aquellos emisores de información contable considerados de cierta importancia, elaboren información de alta calidad basándose para eso en estándares internacionales. Esto es así pues los usuarios de la misma pueden ser de diversa naturaleza, y las decisiones adoptadas a partir de esa información puede tener implicancias desde el punto de vista de la sociedad toda (accionistas, gobierno, sistema financiero, etc.).




10.04.2011 20:55

La presenta guía constituye únicamente un resumen para la comprensión general de la NIC 2. Es obligación del estudiante la lectura íntegra de esta norma.

Objetivo

Prescribir el tratamiento contable de las existencias, incluyendo la determinación del costo y su consiguiente reconocimiento como gasto.

 

Definiciones 

 

Inventarios son activos: a)  destinados a la venta (mercadería de reventa o productos terminados), b) en proceso de producción y c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

 

Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. En otras palabras es el importe neto que la empresa espera obtener por la venta de los inventarios.

 

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

 

Resumen

 

Las existencias deben ser valoradas al costo o al valor neto realizable, según cuál sea menor (PARR 9).

 

Los costos comprenderán el precio de adquisición, el costo de transformación (materiales, mano de obra y gastos generales) y otros costos en los que se haya incurrido para dar a las existencias su condición y ubicación actuales, pero no las diferencias de cambio (PARR.10). En los párrafos 11 a 18 se establecen ejemplos sobre los "costos adquisición", "costos de transformación" y "otros costos".

 

Para los inventarios que son habitualmente intercambiables, el costo se determina usando las fórmulas de primera entrada primera salida (FIFO) o precio promedio ponderado (PPP). La fórmula LIFO no está permitida (PARR. 25).

 

Por otro lado para los inventarios que no son habitualmente intercambiables, así como también para los servicios destinados a proyectos a medida, se atribuyen costos específicos a los elementos individuales que conforman las existencias o el costo del servicio (PARR. 23). Por ejemplo, una empresa que vende computadoras y debe valuar el costo de una PC con una configuración particular (monitor, memoria, disco duro, etc.) para un diseñador gráfico.

 

Cuando se venden las existencias, el valor contable debe reconocerse como gasto en el período en que se registra el ingreso correspondiente.

 

Interpretaciones

 

Ninguna.



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Sobre mi
ALEJANDRO QUAGLIA: Contador Público y Licenciado en Administración (Universidad de la República). Postgrado en "Especialización Tributaria" (Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga"). Desde el año 2002 forma parte del plantel docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración (UDELAR), y específicamente Docente Grado 1 de la cátedra de "Contabilidad Básica" desde el año 2008.

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