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07.05.2012 13:20 / Humanismo ético y social

Padres responsables de la conducta de sus hijos

 

Conducta de progenitores

El incremento de delitos cometidos por menores en su mayoría reincidentes, amerita que de alguna manera encontremos la responsabilidad de los padres de la conducta de sus hijos.

 

La reflexión que merece este tema la resumo de la siguiente manera:

A) responsabilidad penal de los padres;

B) requisar a los menores infractores de todos los objetos, como así también dinero, fruto de lo hurtado.

En cuanto al primer tema considero que la participación de los padres puede ser de manera pasiva o activa.

1) Participar pasivamente significa no preocuparse de si su hijo falta de su casa uno o más días; no preocuparse si lo ve vestido con zapatos y/o ropa de marca; no preocuparse de saber cuáles son los amigos con los que su hijo comparte jornadas hasta altas horas de la madrugada. ¡Ver y no preguntar!

En este caso legalmente le corresponde la aplicación del art. 279 del Código Penal que dice: `Omisión de los derechos inherentes a la Patria Potestad`.

A título informativo comento que en el día 5 de noviembre de 2010 la Dra. Blanca Rieiro, titular del Juzgado Letrado en lo Penal de 1er. Turno, de Paysandú, dispuso el procesamiento con prisión de la madre de dos menores autores de hurtos por haber incurrido en `un delito continuado de encubrimiento en reiteración real`, previsto en el art. 279 del Código Penal.

2) Participar activamente, sucede cuando el botín es repartido a nivel familiar sabiendo su origen, mereciendo de acuerdo a su participación: ¡Autor intelectual del delito!, o de lo contrario, cómplice del hurto con participación del mismo.

Aquí me permito narrar lo que me tocó vivir en la década del 50 siendo funcionario judicial del Juzgado de Menores de 2do. Turno.

Era muy común que se presentaran en el juzgado el padre y su hijo solicitando la internación del menor por la conducta muy difícil de corregir; si las causales eran suficientes se decretaba la internación en la Colonia Profesional en la localidad de San José, donde le enseñaban un oficio y asistencia psicológica. Esta actitud, aunque nos separan muchos años, debemos tomar como ejemplo de vida.

En cuanto al segundo tema, considero que las autoridades competentes cuando realicen un procedimiento con la detención del menor infractor se le requise todo el botín ya sea material como el dinero, que en el caso de asaltos a un banco, como así también agencias de pago y cobranza, puede llegar a cifras millonarias. En estos casos, el dinero hurtado sobra para la compra de droga que es el principal destino, pero con los sobrantes compra la voluntad de funcionarios, los que les facilitan las fugas, proveen de armas de fuego, etc.

Válido resulta comentar las declaraciones de un menor que textualmente dice: `Yo, hasta los 18 años voy a hurtar y de esa manera formo mi patrimonio que cuando sea mayor lo voy a disfrutar`. Otro menor dice: `Cuando estoy aburrido me fugo y con el asalto a dos carritos consigo dinero para comprarme ropa y zapatos de marca`.

Señores gobernantes: no busquen responsables del pasado cuando existen problemas y responsables en el presente".

Gustavo A. Barbagelata
educar mala conducta Tres pasos antes de corregir una conducta

 



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Sobre mí
Prof. Graciela Slekis Riffel. Docente de Filosofía del Instituto de Profesores Artigas. Ejercicio docente de materias relacionadas y labor periodística en prensa radial y escrita desde 1985. Directora en La Academia de Paso de los Toros.

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